La primera mención del hórreo en una figura legal concerniente a la protección del Patrimonio tiene lugar en el Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926, que le otorga al hórreo la consideración de bien inmueble. Hay que tener en cuenta que desde 1863 la jurisprudencia le confería la consideración de bien mueble. Este cambio de estatus, le abrió la puerta al hórreo para ser considerado Monumento Histórico-Artístico, con la protección legal que esta figura implica.
Posteriormente, la caída de los hórreos en desuso llevó al legislador a emitir un Decreto específico para intentar su protección, ya que eran cada vez más frecuentes su transformación, su destrucción, su venta y su traslado por piezas, incluso al extranjero. De este modo todos los hórreos gallegos y asturianos de más de un siglo quedaban bajo la protección del Estado español, que debería autorizar cualquier obra o modificación.
Asturias dispone de un régimen específico de protección de hórreos, paneras y cabazos recogido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en la que se prohíbe la construcción de hórreos desvinculados de la vivienda, que los de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones, y establece diversas regulaciones respecto a los hórreos construidos con anterioridad a 1900, incluso de los que no hayan sido declarados Bien de Interés Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
fuente visitada. Wikipedia.
Cuando el horru cambio los pegoyos de madera a piedra fueron declarados inmuebles, por eso algunu, yo tengo un, tien 5 pegoyos.
ResponderEliminaryo soy gallega, y en casa de mis abuelos paternos todavía los hay
ResponderEliminarun abrazo para ti