Por ellas es posible tener conocimiento de los variados aspectos de la vida del concejo, tanto de la mar como de tierra, los diversos oficios y ocupaciones, la disciplina ciudadana, moralidad, juegos prohibidos, normas comunitarias, sextaferias, audiencias públicas, en definitiva, la palpitante realidad del pueblo.
<“En conformidad con la costumbre antigua apercibimos y mandamos a todos los vecinos de esta villa y concejo que éste se haga notorio saquen los ganados de las erías comuñeras y no los vuelvan a entrar hasta recoger los frutos”.
“ Y asimismo dentro de tres días cierren las sebes, así comuñeras como particulares porque los ganados no hagan daño”.
“Y dentro de dicho término aderecen los caminos reales, puentes y fuentes y corten las ramas de los árboles que impiden los caminos. Y dentro de dicho término los que tuvieren cabras y lechones los pastorien y torguen. Y a su tiempo prendan los lebreles por cuanto que no hagan daño en el maíz. Y para el miércoles primero que se contarán doce del corriente mes todos los vecinos de esta villa y su arrabal asistan a aderezar los caminos de la entrada de esta villa sí de un lado como del otro en la parte que tienen costumbre de hacerlo”.
“y los maestros de cantería dicho día miércoles vayan con porras, azadones y fesorias a aliñar los caminos que fuere necesario y dicho día a las ocho de la mañana dichos canteros se hallen en dichos puestos que sus mercedes asistirán a lo ver ejecutar. Y lo mismo a los demás caminos reales y entradas a esta villa. Y una y otra lo cumplan lo atrás referido so pena de doce reales cada uno y de prisión y que además se procederá a lo más que haya lugar en derecho”.
“Y asimismo apercibimos y mandamos a todos los vecinos de esta villa y concejo, se aquieten y no anden de noche por esta villa con espadas desnudas, ni otras armas ofensivas o defensivas, ni tampoco anden de noche haciendo bureos ni danzas, ni dancen ningún género de personas después de haber tocado el Avemaría, por la inquietud que se sigue a los vecinos y daños que se pueden seguir. Y asimismo no traigan puñales ni dagas, ni espada, ni palo en la mano de cualquier calidad que sea, si no es que sea algún viejo impedido y no entren en esta villa con escopetas ni pistolas cargadas, ni las lleven a ninguna romería, ni palo que suba de cinco cuartas arriba”.
“Y asimismo mandan que las panaderas hagan pan de a cuarto, cuartillo y medio real para los forasteros que vinieren a esta villa. Y ninguna persona si no es que sea pobre o viuda, no trate de panadear, ni las forasteras lo vendan por los caminos ni en el cementerio de la Iglesia ninguna cosa, ni los vecinos lo compren sino es en la plaza pública de esta villa”.
“Y no vendan ni compren el pan maizo y más frutos por cestos mollas y lo midan, compren y vendan por el copino de esta villa”.
“Y los sastres, zapateros, tejedoras, taberneras, molineras, cordoneros, tenderos y traperos, dentro de tres días de como éste se haga notorio que se contarán doce del corriente mes, aparezcan ante sus mercedes a exibir sus títulos y a ferir varas, pesas y medidas y no viniendo dicho miércoles primero, se le llevará el doble de lo que se acostumbra y cualquier persona que tenga pesos y copinos parezca a las aferir dentro de dicho término”.
“y asimismo apercibimos y mandamos a los vecinos Mareantes de esta villa, el que no saquen ningún género de pesca de Las lanchas sin que se haga precio. Y a los vecinos de esta villa y concejo se les de por el mismo precio del mercado y no conforme lo compran las mozas para llevar a vender a otras partes y dichas se les de antes a los vecinos que al mercader y a las mozas”.
“Y asimismo apercibimos y mandamos a todos los vecinos Mareantes que ninguno sea osado cercar en alto y en bajo hasta el primero de octubre como está mandado por el señor Gobernador de este Principado a pedimento del Gremio y no echen la treta hasta S. Miguel de setiembre, como es uso y costumbre por la inquietud y alboroto que se hace a la pesquería de que se puede seguir mucho daño al común”.
“otrosí mandamos que ningún vecino de dicho Gremio deje dispuesto cuando va para la mar el tomar lugar para tender las redes, sino cuando viniere del mar y ninguno afinque su chalupa por el medio de otras, sino que vaya tomando lugar cuando fueren viniendo del mar. Y uno y otro lo cumplan así todos los de atrás referidos, pena de doce reales cada uno y serán presos y castigados conforme a derecho”.
“otrosí mandamos que las tenderas de esta villa dentro del segundo día parezcan ante sus mercedes a dar cuenta de las mercancías que tienen en sus tiendas y venden por menor, de hilo, seda, listones y otros cualesquiera géneros, para que se les de postura y tasa, mediante son informados venden a la mitad más que en otros lugares de este Principado y lo cumplan pena de mil maravedís y que serán castigados a lo más que haya lugar en derecho”.
“Y mandamos que no sean osadas las mujeres casadas ni solteras a jugar con naipe ni de otra manera prohibida, causando mal ejemplo en ello con votos y juramentos y otras circunstancias originadas de lo mismo, dignas de remedio, pena de mil maravedís por la primera vez cada una y la segunda la pena doblada y ocho días de cárcel. Y lo mismo guardaren y cumplan los hombres. Ni se juntan a este ejercicio en las iglesias, ni lugares sagrados ni sus contornos, en manera alguna”.
“Que se hagan audiencias públicas en el cuarto bajo de las Casas de Ayuntamiento de este Concejo, cada día martes y sábado de cada semana, a la cual asistan y concurran todos los escribanos de este Concejo, procuradores y partes, comenzando a las nueve de la mañana hasta el tiempo necesario. Y en todas se guardan las leyes de este Reino y Ordenanzas de este Principado, que así conviene a la utilidad pública, buen gobierno y administración de justicia”.
“Que ninguna persona de esta villa, noble ni de cualquier calidad que sea, traiga palo alguno, ni vara en la mano por los riesgos e inconvenientes que se puedan causar, pena de tres mil maravedís y cárcel y que además se procederá a lo que haya lugar en derecho”.
“Otro mandamos que ninguna persona sea osada a jurar el nombre de Dios Nuestro Señor ni de su Madre Santísima, ni a sus Santos, pena de seis reales por la primera vez de prisión y las demás serán conformes a las leyes de este Reino según está dispuesto por órdenes que vinieron a este Concejo y lo cumplan así todo lo atrás dicho, debajo de las penas puestas”.
“Fecha en Candás a nueve del mes de julio de mil y seiscientos y ochenta y cuatro años. Fernando de Prendes. Francisco Martínez”.
“Por mandato de sus mercedes, Martín Martínez de Lauz. Escribano”.
A continuación de las firmas de jueces y escribano en el documento referido, hay una nota que dice: “…que ningún vecino de cualquier calidad que sea, entre en la iglesia con el cabello atado, ni antes que los señores jueces”.
“ Guía del Concejo de Carreño”.-Marino busto-.
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“ Y asimismo dentro de tres días cierren las sebes, así comuñeras como particulares porque los ganados no hagan daño”.
“Y dentro de dicho término aderecen los caminos reales, puentes y fuentes y corten las ramas de los árboles que impiden los caminos. Y dentro de dicho término los que tuvieren cabras y lechones los pastorien y torguen. Y a su tiempo prendan los lebreles por cuanto que no hagan daño en el maíz. Y para el miércoles primero que se contarán doce del corriente mes todos los vecinos de esta villa y su arrabal asistan a aderezar los caminos de la entrada de esta villa sí de un lado como del otro en la parte que tienen costumbre de hacerlo”.
“y los maestros de cantería dicho día miércoles vayan con porras, azadones y fesorias a aliñar los caminos que fuere necesario y dicho día a las ocho de la mañana dichos canteros se hallen en dichos puestos que sus mercedes asistirán a lo ver ejecutar. Y lo mismo a los demás caminos reales y entradas a esta villa. Y una y otra lo cumplan lo atrás referido so pena de doce reales cada uno y de prisión y que además se procederá a lo más que haya lugar en derecho”.
“Y asimismo apercibimos y mandamos a todos los vecinos de esta villa y concejo, se aquieten y no anden de noche por esta villa con espadas desnudas, ni otras armas ofensivas o defensivas, ni tampoco anden de noche haciendo bureos ni danzas, ni dancen ningún género de personas después de haber tocado el Avemaría, por la inquietud que se sigue a los vecinos y daños que se pueden seguir. Y asimismo no traigan puñales ni dagas, ni espada, ni palo en la mano de cualquier calidad que sea, si no es que sea algún viejo impedido y no entren en esta villa con escopetas ni pistolas cargadas, ni las lleven a ninguna romería, ni palo que suba de cinco cuartas arriba”.
“Y asimismo mandan que las panaderas hagan pan de a cuarto, cuartillo y medio real para los forasteros que vinieren a esta villa. Y ninguna persona si no es que sea pobre o viuda, no trate de panadear, ni las forasteras lo vendan por los caminos ni en el cementerio de la Iglesia ninguna cosa, ni los vecinos lo compren sino es en la plaza pública de esta villa”.
“Y no vendan ni compren el pan maizo y más frutos por cestos mollas y lo midan, compren y vendan por el copino de esta villa”.
“Y los sastres, zapateros, tejedoras, taberneras, molineras, cordoneros, tenderos y traperos, dentro de tres días de como éste se haga notorio que se contarán doce del corriente mes, aparezcan ante sus mercedes a exibir sus títulos y a ferir varas, pesas y medidas y no viniendo dicho miércoles primero, se le llevará el doble de lo que se acostumbra y cualquier persona que tenga pesos y copinos parezca a las aferir dentro de dicho término”.
“y asimismo apercibimos y mandamos a los vecinos Mareantes de esta villa, el que no saquen ningún género de pesca de Las lanchas sin que se haga precio. Y a los vecinos de esta villa y concejo se les de por el mismo precio del mercado y no conforme lo compran las mozas para llevar a vender a otras partes y dichas se les de antes a los vecinos que al mercader y a las mozas”.
“Y asimismo apercibimos y mandamos a todos los vecinos Mareantes que ninguno sea osado cercar en alto y en bajo hasta el primero de octubre como está mandado por el señor Gobernador de este Principado a pedimento del Gremio y no echen la treta hasta S. Miguel de setiembre, como es uso y costumbre por la inquietud y alboroto que se hace a la pesquería de que se puede seguir mucho daño al común”.
“otrosí mandamos que ningún vecino de dicho Gremio deje dispuesto cuando va para la mar el tomar lugar para tender las redes, sino cuando viniere del mar y ninguno afinque su chalupa por el medio de otras, sino que vaya tomando lugar cuando fueren viniendo del mar. Y uno y otro lo cumplan así todos los de atrás referidos, pena de doce reales cada uno y serán presos y castigados conforme a derecho”.
“otrosí mandamos que las tenderas de esta villa dentro del segundo día parezcan ante sus mercedes a dar cuenta de las mercancías que tienen en sus tiendas y venden por menor, de hilo, seda, listones y otros cualesquiera géneros, para que se les de postura y tasa, mediante son informados venden a la mitad más que en otros lugares de este Principado y lo cumplan pena de mil maravedís y que serán castigados a lo más que haya lugar en derecho”.
“Y mandamos que no sean osadas las mujeres casadas ni solteras a jugar con naipe ni de otra manera prohibida, causando mal ejemplo en ello con votos y juramentos y otras circunstancias originadas de lo mismo, dignas de remedio, pena de mil maravedís por la primera vez cada una y la segunda la pena doblada y ocho días de cárcel. Y lo mismo guardaren y cumplan los hombres. Ni se juntan a este ejercicio en las iglesias, ni lugares sagrados ni sus contornos, en manera alguna”.
“Que se hagan audiencias públicas en el cuarto bajo de las Casas de Ayuntamiento de este Concejo, cada día martes y sábado de cada semana, a la cual asistan y concurran todos los escribanos de este Concejo, procuradores y partes, comenzando a las nueve de la mañana hasta el tiempo necesario. Y en todas se guardan las leyes de este Reino y Ordenanzas de este Principado, que así conviene a la utilidad pública, buen gobierno y administración de justicia”.
“Que ninguna persona de esta villa, noble ni de cualquier calidad que sea, traiga palo alguno, ni vara en la mano por los riesgos e inconvenientes que se puedan causar, pena de tres mil maravedís y cárcel y que además se procederá a lo que haya lugar en derecho”.
“Otro mandamos que ninguna persona sea osada a jurar el nombre de Dios Nuestro Señor ni de su Madre Santísima, ni a sus Santos, pena de seis reales por la primera vez de prisión y las demás serán conformes a las leyes de este Reino según está dispuesto por órdenes que vinieron a este Concejo y lo cumplan así todo lo atrás dicho, debajo de las penas puestas”.
“Fecha en Candás a nueve del mes de julio de mil y seiscientos y ochenta y cuatro años. Fernando de Prendes. Francisco Martínez”.
“Por mandato de sus mercedes, Martín Martínez de Lauz. Escribano”.
A continuación de las firmas de jueces y escribano en el documento referido, hay una nota que dice: “…que ningún vecino de cualquier calidad que sea, entre en la iglesia con el cabello atado, ni antes que los señores jueces”.
“ Guía del Concejo de Carreño”.-Marino busto-.
Me parecen deliciosos estos documentos, además de muy valiosos para la historia, porque en ellos nos damos cuenta de lo que era la vida cotidiana de aquella gente, nuestros antepasados al fin y al cabo. Saludos.
ResponderEliminarMuy interesante, la verdad es que si se continuaran cumpliendo muchos puntos marcados por las Ordenanzas, otro gallo nos cantaría.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola Mario, mirando estas leyes se vuelve a revivir aquel tiempo. Yo creo que muchas veces me paso en fantasía y me veo tan cerca de aquellas gentes que hasta casi las comprendo. Si aquellas mujeres resultaban castigadas por jugar a las cartas y soltar alguna “palabrota” Quisiera ver a esos jueces en estos tiempos… Saludos.
ResponderEliminarTienes toda la razón Rubo, me gusta oírtelo decir coincido totalmente contigo ¡¡uuff!! Qué alivio, ya pensaba yo ¿me estaré volviendo vieja? Je,je.
Un saludo